Reglamento de la Revista

Reglamento de la Revista



 

Editores y Objetivos

Art.1. LREVISTA VIRTUAL DE INTELIGENCIA “JOSUÉ” es una publicación MENSUAL, cuyo objetivo principal es dar a conocer la investigación que se realiza a nivel regional, nacional e internacional en el campo de los estudios sobre INTELIGENCIA, elementos y ciencias relacionadas. 

Art. 2. El Centro de Estudios  e Investigaciones  Estratégicas C.E.I. de la Corporación para la Investigación, el Desarrollo Científico y la Innovación es el editor científico y encargado de la publicación de la Revista.

Art. 3. La Revista tiene un carácter interdisciplinar que permite abordar desde una perspectiva científica todos los ámbitos de la inteligencia a nivel regional, Nacional e internacional e igualmente relacionarla con otros contenidos teóricos y desde cualquiera otra disciplina

Dirección y Funcionamiento

Art. 4. La responsabilidad administrativa y científica de la publicación de la Revista es competencia del equipo editor, que estará integrado por:

  • Consejo Editor
  • Dirección
  • Secretaría

Art. 5. Se contará asimismo con un Consejo Asesor, compuesto por especialistas nacionales e internacionales de cualquiera de las áreas relacionadas con la Investigación, la Ciencia y la Tecnología que se encargará de emitir informes previos sobre los trabajos originales presentados para su publicación.

Art. 6. El Consejo Editor será elegido por el Centro de estudios e Investigaciones Estratégicas C.E.I. mediante designación y/o postulación  directa.

Art. 7. El Consejo Asesor será elegido por el Consejo Editor, y estará integrado por al menos cinco (5) miembros de la comunidad científica Internacional.

Art. 8. Las personas a cargo de la Dirección, y Secretaría de la Revista serán elegidas por y entre los miembros del Consejo Editor.

Art. 9. El Consejo Editor se reunirá al menos una vez al mes para, como mínimo, dar el visto bueno al número correspondiente y revisar la programación del siguiente.

Art. 10. Son funciones del Consejo Editor:

  • a) Proveer la consecución del soporte económico de la revista.
  • b) Proponer y elegir a las personas responsables de la Dirección y Secretaría.
  • c) Elegir a los miembros del Consejo Asesor
  • d) Decidir sobre planificación de los trabajos y régimen de publicación de la revista.
  • e) Asesorar a la Dirección de la revista en la designación de las personas encargadas de la evaluación científica de los trabajos.
  • f) Resolver sobre la publicación de los trabajos recibidos, considerado el informe de evaluación científica.
  • g) Decidir sobre cuestiones de formato y otros datos técnicos de la publicación.
  • h) Proponer cambios en el reglamento de la Revista

Art. 11. Son funciones de la persona responsable de la Dirección:

  • a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Editor.
  • b) Elaborar junto con la Secretaría el orden del día.
  • c) Atender junto con la Secretaría la correspondencia de la Revista.
  • d) Representar a la Revista donde y ante quienes corresponda.
  • e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Redacción.
  • f) Designar a las personas especializadas que juzgarán cada artículo, con el asesoramiento de los miembros del Consejo Editor.
  • g) Asumir la gestión económica de acuerdo con la legislación y disposiciones vigentes.
  • h) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo de Redacción.

Art. 12. Son funciones de la persona responsable de la Secretaría:

  • a) Levantar Acta de todas las reuniones del Consejo Editor.
  • b) Elaborar junto con la Dirección el orden del día.
  • c) Atender junto con la Dirección la correspondencia de la Revista.
  • d) Recibir y comprobar la adecuación técnica de los originales, enviar los originales para su evaluación científica, comunicar a los autores/as la aceptación o desestimación de su colaboración.
  • e) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Editor.

Art. 13. El Consejo Editor, así como los cargos de Dirección y Secretaría, serán elegidos por dos (2) años. Todos los cargos serán reelegibles. Si se produce vacante por dimisión u otra causa, se procederá a una nueva elección.

Aspectos Técnicos y Prácticos

Art. 14. Se solicitará la colaboración de especialistas del área o áreas afines para obtener informes previos de los trabajos originales, así como de las reseñas remitidas libremente a la redacción de la misma.

Art. 15. La Revista incluye los siguientes tipos de colaboraciones: 

Los Boletines técnicos: que son los documentos de contenido científico, relacionados única y exclusivamente con la inteligencia desde cualquiera de sus perspectivas, pero con un enfoque hacia la inteligencia de Estado,  DEBERÁN reunir  las siguientes características;

  • a) Artículos sobre temáticas relacionadas con la inteligencia, entre 2.000 y  15.000 palabras de extensión.
  • b) Resúmenes de trabajos de investigación, y tesis doctorales, sobre cualquiera de los campos de la Investigación  y desarrollo científico de temas relacionados, entre 2.000 y 20.000 palabras.
  • c) Reseñas bibliográficas, entre 1.000 y 4.000 palabras.

 

Los Artículos  propiamente dichos, los cuales tendrán una extensión máxima de 3.000 palabras, y se relacionarán única y exclusivamente con el entorno de Inteligencia de Estado.

Otros Escritos: Noticias y reuniones científicas, novedades bibliográficas, etc. hasta 5.000 palabras

Art. 16. Sólo se considerarán para su publicación trabajos originales, que habrán de ser enviados por correo electrónico o cualquier otro soporte informático que permita su debida edición.

Art. 17. La Revista admite colaboraciones escritas en cualquier idioma siendo preferentes el español, francés, inglés, italiano, ruso  y portugués.

Art. 18. Cada artículo será enviado para su evaluación científica a dos personas especializadas, de entre las que forman el Consejo Editor, el Consejo Asesor, u otras ajenas a éstos cuando, a juicio de la Dirección, la temática del original así lo requiera. Los artículos se enviarán sin dar a conocer la autoría. En caso de disparidad de criterios entre ambos informes, decidirá el Consejo Editor. Si a juicio de éste algún artículo no reúne un mínimo de calidad, podrá devolverlo a sus autores/as sin necesidad de solicitar informe científico. Los artículos cuyos autores sean hombres de inteligencia,  no serán evaluados por miembros del Consejo Editor, sino del Consejo Asesor o por especialistas externos.

Art. 19. La publicación de artículos en la Revista Virtual de Inteligencia,  no dará derecho a remuneración alguna.

Art. 20. Las colaboraciones para la Revista podrán ser enviadas en cualquier tiempo, obedeciendo a las normas establecidas en el presente reglamento.

Aspectos Jurídicos y Económicos

Art. 21. Los derechos de todos los trabajos publicados en la Revista Virtual de Inteligencia pertenecen a sus autores,  siendo necesario el permiso de ellos para cualquier reproducción.

Art. 22. La Revista mantendrá su respeto por los Derechos Humanos, promoverá los Valores Democráticos y propugnará por el cumplimiento de los órdenes Constitucionales.

Art. 23. La financiación de la revista es responsabilidad de la Corporación para la Investigación, el Desarrollo Científico y la Innovación (CORPORACION CIDI) 

Art. 24. Los demás parámetros no establecidos en el presente  Reglamento, podrán ser incorporados en cualquier tiempo, según las necesidades y/o requerimientos que se presenten, con el único objetivo de mantener el carácter científico de la Revista.

 
 
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