La cultura de la Inteligencia

LA "CULTURA DE LA INTELIGENCIA" Y LA HISTORIA  CONTEMPORÁNEA DE ESPAÑA: PROBLEMAS ACTUALES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO.[1]

 
Dr. Juan R. Goberna Falque .- España.-
 
 
Artículo autorizado e inicialmente publicado en EMPIRIA. Revista de Metodología de Ciencias Sociales. N.° 11, enero-junio, 2006, pp. 93-106. ISSN: 1139-5737.
 
RESUMEN
 
Desde las más altas instancias del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se viene proponiendo desde hace algunos años la creación y difusión de algo que se ha dado en llamar la "cultura de la inteligencia". Como miembro de un equipo de investigación de un proyecto sobre espionaje y relaciones internacionales, el autor de este artículo pretende poner de manifiesto las dificultades que plantea en la actualidad la promoción de esta cultura desde la perspectiva de la investigación histórica así como suscitar un debate que permita desbloquear su progreso.
 
El trabajo consta de dos partes: en primer lugar, se presenta un balance historiográfico relativo a los estudios sobre servicios de inteligencia en España y, en segundo lugar, se abordan los problemas con lo que suelen topar los investigadores a la hora de llevar a cabo esta tarea, a saber: las dificultades de acceso a la documentación, y, desde un punto de vista más genérico, la "cultura de la desmemoria" que caracteriza a la sociedad española.
 
 
PALABRAS CLAVE
 
Servicios de inteligencia, Historiograñ'a española. Ley de Secretos Oficiales, Acceso a las fuentes documentales
 
ABSTRACT
 
For the past few years the highest authorities of the CNI (Centro Nacional de Inteligencia) have been encouraging the creation and dissemination of what has been called the "culture of intelligence". As a member of a research group on International relations and espionage, the author of this article aims to highlight the difficulties involved in the promotion of this culture from a historical research perspective, as well as promote a debate useful to unblock its progress. The article comprises two parts. The first one offers a critical historiographic review of the studies on intelligence services in Spain. The second part discusses the problems that researchers typically find when approaching this field, namely difficulties in accessing the documentation and, more generally, the "culture of oblivion" that characterizes the Spanish society.
 
KEY WORDS
 
Intelligence Services, Spanish Historiography, Offícial Secrets Law, Access to documentary sources.
 
 
 
En la "Presentación" de un reciente número monográfico de la revista Arhor dedicado a los Servicios de Inteligencia en España, Alberto Saiz Cortés, Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), afirma que desde ese organismo se está impulsando de un tiempo a esta parte un proyecto a fin de crear una "cultura de Inteligencia" en España, cuyo objetivo prioritario sería el de "dar a conocer la labor de dicha institución, su funcionamiento, la legislación que lo regula y su contribución fundamental a garantizar la seguridad del Estado y, sobre todo, su vocación de servicio". Según sostiene Saiz, dicha cultura ha de ser desarrollada, bajo el impulso del CNI, desde las instancias académicas, de tal manera que las cuestiones relativas a ella se han de ver abocadas en un futuro cercano a convertirse en un campo más de estudio, reflexión e investigación en el ámbito universitario, un ámbito en el que "deberán ponerse en marcha líneas de investigación que profundicen en los asuntos de Inteligencia y que den lugar a un debate intelectual del que también se beneficiará el Servicio de Inteligencia al contar con opiniones y puntos de vista que le ayudarán (...) a mejorar su trabajo" (2005, IX)[2] La principal finalidad de este artículo es poner de manifiesto las dificultades con las que topa en la actualidad la promoción de esta tan necesaria cultura de la inteligencia desde la perspectiva de la investigación histórica, así como el de suscitar en la medida de lo posible un debate que permita desbloquear su progreso.
 
He organizado el presente trabajo en dos partes bien diferenciadas, rematadas por unas breves conclusiones. En primer lugar, llevaré a cabo un somero balance de las principales características que hasta el momento presenta el estudio de los servicios de inteligencia en la historiografía española. En segundo lugar, intentaré poner de relieve los déficits que en el plano metodológico acostumbran a encontrarse los historiadores a la hora de llevar a cabo este empeño: fundamentalmente, las dificultades de acceso a los archivos, y, por ende, a la documentación secreta generada por o desde dichos servicios de inteligencia, y que ha de ser la plataforma imprescindible para el correcto desarrollo de estas investigaciones; y, desde un punto de vista más genérico, la "cultura de la desmemoria" con la que nuestra sociedad ha optado por sellar sus cuentas pendientes con el pasado.
 
 
1. LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN LA HISTORIOGRAFÍA ESPAÑOLA
 
Los principales especialistas han lamentado la gran debilidad de la historiografía española sobre espionaje e inteligencia. Así, Félix Luengo Teixidor hacía en 1996 el siguiente balance de la producción autóctona: "Los servicios de información secreta son, dentro de la historia contemporánea española, grandes desconocidos. Apenas aparecen mencionados en la bibliografía y apenas hay referencias ni tan siquiera a su mera existencia, y mucho menos a su desarrollo, a su actividad, a los resultados de su peculiar trabajo, a su eficacia o ineficacia o a su posible influencia en los avatares políticos o militares de nuestro pasado. (...)
 
En realidad, sólo a partir de los años de la transición, tras la muerte de Franco, y en la etapa democrática más reciente hemos empezado a conocer algo sobre ellos, sobre su actividad y su organización, en gran parte gracias a trabajos meramente periodísticos. Aunque tampoco demasiado. De etapas anteriores, de sus primeros orígenes y de su desarrollo y actividades en los regímenes anteriores, hay un vacío casi absoluto" (1996: 13). Sin embargo, tal y como he señalado en un artículo publicado recientemente (Gobema Falque, 2005), la producción bibliográfica española sobre servicios de inteligencia no es tan escasa como en un principio pudiera parecer. De hecho, estoy elaborando una base de datos referida específicamente a la historia del espionaje y a todos aquellos temas vinculados tradicionalmente a los servicios de inteligencia que actualmente cuenta ya con algo más de 1000 entradas[3] ¿Cómo podemos explicar esta aparente contradicción entre el análisis realizado hace menos de una década por Luengo Teixidor y los datos con los que contamos en la actualidad? Simplemente, a partir de las informaciones extraídas de nuestra propia base de datos, que nos indican que ha sido precisamente en los últimos doce o catorce años cuando se ha producido una progresión exponencial en lo que a la producción de estudios sobre inteligencia se refiere. Sigue siendo cierto que no existe nada que se parezca a una tradición historiográfica propia, pero al menos podemos señalar ya la existencia de dos etapas netamente identificables en el desarrollo cronológico de estos estudios en España:
 
1940-1990:  Esta larguísima etapa corresponde al periodo de nacimiento y dificultoso desarrollo de este ámbito de estudios en la historiografía española.
 
Desde el final de la Guerra Civil, el mercado editorial español está copado por traducciones de libros norteamericanos e ingleses y los únicos trabajos publicados por autores españoles aparecen, salvo contadas excepciones, en revistas militares, están escritos por profesionales del ejército y sólo muy raramente se refieren a temas históricos. A partir de 1962, y por espacio de más de treinta años, Domingo Pastor Petit ha sido el gran especialista español en temas de espionaje, el más prolífico, y el único que ha alcanzado cierta notoriedad internacional[4]. A principios de la Transición se produce un discreto primer salto cuantitativo como consecuencia de la publicación de algunos títulos referidos a la historia de los servicios secretos implicados en la Guerra Civil o algún que otro trabajo sobre el espionaje durante el tardofi-anquismo. La producción crece muy lentamente a lo largo de la década de los ochenta, pero en general sigue siendo muy pobre tanto en número como en calidad. De hecho, sigue privilegiándose la publicación de obras traducidas que, por lo general, son mejor acogidas y con las que se corren menos riesgos editoriales.
 
Además, la Guerra Fría estaba en su punto álgido, y casi todas estas publicaciones se dedicaban al relato pormenorizado de las batallas en la sombra que estaban librando en aquellos años los EE. UU. y la URSS.
 
— A partir de 1990:La oleada de escándalos en la que se ven envueltos los servicios secretos españoles en los primeros años de la década de los noventa (y más concretamente en tomo a 1995) posibilitan que éstos pasen a ocupar por primera vez en la historia de la España contemporánea, y por un periodo relativamente prolongado además, el centro de la escena mediática. De esta situación tan sumamente complicada surge un filón editorial[5], y la lista de libros sobre los servicios secretos españoles se  incrementa considerablemente hasta llegar a la floreciente situación en la que nos encontramos a día de hoy. Cabría pensar que se trata del éxito de un subgénero pasajero, pero los datos editoriales demuestran lo contrario.
 
Los números actuales nos alejan de la única gran tradición historiográfica reconocida mundialmente, la anglosajona, pero nos acercan a países de nuestro entorno geopolítico como Francia o Italia.
 
Pese a este notable progreso cuantitativo, la producción contemporánea de los estudios sobre inteligencia presenta todavía en nuestro país tres características que están obstaculizando su desarrollo:
 
  1. En primer lugar, siguen siendo prácticamente inexistentes las obras de síntesis. Como afirma Carlos Ruiz Miguel, "está por hacerse la historia de los servicios de inteligencia españoles. No existe ningún estudio histórico completo sobre los mismos, sino estudios fragmentarios" (2002: 165). El carácter poco sistemático y disperso de la producción está lastrandogravemente la evolución de la historiografía española, lo cual redunda en esa impresión de pobreza (teórica y metodológica) que todavía hoy acompaña a este tipo de estudios.[6]
  2. Asimismo, el hecho de que las principales publicaciones hayan sido llevadas a cabo por periodistas influye en el tipo de discurso empleado en ellas, que aun siendo legítimo, no resulta siempre el más apropiado. En él reinan las urgencias y éstas, a su vez, traen consigo una serie de consecuencias catastróficas para la escritura de la historia (que es esencialmente una disciplina lenta), al imponerle una obligación de resultado inmediato contrario a su naturaleza. El peaje, en muchas ocasiones, ha sido muy oneroso. Este tipo de literatura ha terminado por desacreditarse a sí misma al ofrecer una historia expeditiva que responde más a los imperativos de la producción mediática que al conocimiento riguroso. Periodismo e historia no tienen la misma relación con el tiempo, ni la misma relación con los hechos, ni los mismos métodos de análisis, y la mezcla de los géneros mantiene la confusión e impide desempeñar convenientemente cada una de las funciones de las que la sociedad tiene necesidad . 
  3. Por último, la escasez de testimonios de espías españoles contrasta con lo que sucede en otros países (Alemania, Inglaterra, Estados Unidos, Rusia, etc.), en los que los relatos de los protagonistas de la historia de los servicios de inteligencia poseen una mayor y mejor aceptación. Es posible que la propia legislación española referida al delito de revelación de secretos resulte ciertamente disuasoria[7], sobre todo teniendo en cuenta que, por lo que respecta a los funcionarios públicos, se castigan duramente varias conductas lesivas del secreto[8]  En todo caso, el historiador debe afrontar con muchísima precaución la información procedente de estas fuentes de primera mano e intentar interpretarlas correctamente, ya que, como sabemos, uno de los problemas inherentes a la memoria personal de los acontecimientos del pasado es su carácter subjetivo y a menudo cambiante. Lo que estos protagonistas callan podría ser realmente mucho más trascendental que lo que cuentan, por no hablar, llegado el caso, del recurso a la mentira. Lo ideal sería poder cotejar los testimonios orales con la documentación secreta que haya sido desclasificada, una práctica que por desgracia resulta todavía muy poco habitual en la historiografía española.
 
2. LOS PROBLEMAS METODOLÓGICOS
 
Sin temor a error, podemos asegurar que desde por lo menos el final de la guerra civil en adelante, muchos de los principales hechos históricos acaecidos en nuestro país siguen siendo todavía hoy "materia clasificada". En España se ha abusado del secreto, y así lo han puesto de manifiesto muchos  investigadores que con cierta frecuencia se han llevado grandes sorpresas cuando se les ha permitido por fin el acceso a este tipo de documentación, ai comprobar que en la mayoría de las ocasiones se había producido un exceso de celo por parte de la autoridad competente.
 
Además, más allá de estos usos y abusos, lo peor es que cuando se produce la clasificación de un documento es posible que sea a perpetuidad.[9]
  
Aunque no resulte pertinente exagerar en modo alguno la excelencia de la reglamentación jurídica estadounidense en esta materia, lo que sí está claro es que, en principio y por norma general, las materias clasificadas dejan de estarlo al cabo de un periodo de treinta años[10]. Un dato realmente demoledor: tan sólo en la era Clinton se desclasificaron más de cuatrocientos millones de páginas"[11].
 
El procedimiento resulta relativamente sencillo: una vez recibida una solicitud, se registra y se comprueba si el servicio de inteligencia requerido tiene expedientes sobre el tema. Tras su identificación, se localiza la documentación, que es copiada, y es entonces cuando un analista determina si existe alguna parte del expediente que no pueda desclasificarse y justifica esa decisión.
 
Puede darse el caso de que la copia que finalmente se proporciona a la persona que ha requerido un determinado documento vaya parcialmente censurada ("método de la pluma y el marcador"), algo relativamente habitual cuando en esas informaciones aparecen datos de personas todavía vivas. El caso es que la información de la que dispone en abierto la ciudadanía norteamericana es realmente muy amplia: cientos de expedientes pertenecientes a la CÍA, al FBI o a los servicios de inteligencia del ejército están siendo desclasificados y es posible acceder a ellos a través de Internet, puesto que tras su digitalización han sido colgados en la Red[12].
 
Por lo que se refiere a la legislación británica, allí está en vigor la Freedom of Information Act, que establece un derecho general de acceso a la información manejada por las autoridades públicas sujeto a ciertas limitaciones. Esta Ley fue aprobada por la Cámara de los Lores el 13 de noviembre de 2001 y preveía un proceso progresivo de aplicación sectorial que ha alcanzado su plena efectividad en enero de 2005.[13]
 
En todo caso, lo cierto es que en los últimos quince años, y como consecuencia de las transformaciones políticas mundiales que han hecho posible la instauración y consolidación de la democracia en buena parte del orbe, se ha producido por doquier un torrente de desclasificaciones masivas. Pensemos en el impacto y el valor que han podido tener para sus respectivas sociedades las sucesivas aperturas de los archivos del KGB, acumulados durante decenios y cruzados con los de la mayor parte de los países satélites; los 180 kilómetros de archivos de la Stasien Alemania del Este; o los del plan Cóndor, en América Latina, coordinando la represión planificada por los regímenes dictatoriales del Cono Sur.  A finales de 2004, el Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva permitió la desclasifícación parcial de los archivos de la dictadura, a pesar de la resistencia de la cúpula militar[14]. ¿Qué ha sucedido, mientras tanto, en España? Pongamos un ejemplo hipotético de un problema con el que podría toparse cualquier investigador deseoso de consultar los fondos documentales depositados en cualquier Archivo dependiente de organismos o instituciones de titularidad pública, los cuales, aunque en principio son de libre acceso[15], cuentan con múltiples limitaciones, fundamentadas en el complejo conjunto de disposiciones legales vigentes en la actualidad[16]. Si lo que ese investigador se propone estudiar es algún tema relacionado con los servicios de inteligencia en la España contemporánea, no resulta difícil imaginar lo arduo de la tarea, puesto que lo más lógico es que la práctica totalidad de la documentación haya sido considerada en su día "secreta" o "reservada" y que nadie se haya preocupado por revisar esta clasificación.[17]
 
En líneas generales, da la impresión de que en España ha existido y continúa existiendo cierto "miedo al documento", de ahí que aunque se reconozca que "las cosas públicas que a todos interesan pueden y deben ser conocidas de todos", se privilegie "la necesidad de imponer limitaciones, cuando precisamente de esa publicidad puede derivarse perjuicio para la causa pública, la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional[18]. No voy a ser yo quien ponga en duda o critique esta limitación al principio de publicidad, simplemente me gustaría plantear el problema de los posibles abusos que puedan ser cometidos en nombre de nuestros intereses fundamentales[19].
 
El caso es que, por extraño que resulte, los mejores archivos para estudiar los temas relacionados con las actividades de los servicios de inteligencia en España a lo largo de la historia se encuentran, muy a nuestro pesar, fuera de nuestras fronteras, o, más sorprendentemente todavía, en Internet[20].
 
¿Qué es lo que pasará en el futuro? Si no se produce una revisión del entramado legal que sustenta la política de clasificación y desclasificación de los documentos secretos o reservados, es probable que el día de mañana quienes quieran estudiar, por poner un ejemplo, el papel de los servicios de información en la represión franquista, no podrán recurrir a ningún archivo sino que tendrán que contentarse con investigar lo que puedan en las hemerotecas.
 
Para nosotros, los historiadores, la supervivencia de los archivos y la accesibilidad de los mismos no sólo resulta primordial, sino que es imprescindible para reconstruir el pasado.
 
Sin embargo, para nuestra desgracia, es posible que algún día nos veamos obligados a renunciar a hacer la historia con documentos. El caso es que desde comienzos de la transición política, hace ya más de veinticinco años, ha sido señalada reiteradamente la necesidad en España de unos archivos modernos, descentralizados, dotados de medios informáticos y más accesibles al público.
 
Desde luego, las facilidades y las dificultades que existen en nuestro país para el acceso de los historiadores a los archivos y centros de documentación, ya sean públicos o privados, resultan muy variadas. Para aplicar el artículo 18 de la Constitución de 1978, referido a libertad de información y el acceso a las fuentes, resulta necesario facilitar el acceso a los centros mediante la reducción de los plazos de consulta, de modo que no se distancie demasiado el registro documental de un hecho de la posibilidad de consultar ese registro. Además, es fundamental encontrar los medios de garantizar que no se destruyan  documentos valiosos, encomendar a archiveros profesionales la custodia de toda la documentación del Estado y lograr una aplicación inteligente de las técnicas de digitalización informática al mayor conjunto posible de fondos documentales de los archivos españoles. Asimismo, resulta evidente la necesidad de acortar los plazos para que el archivo administrativo pase cuanto antes a ser considerado como histórico, puesto que este distanciamiento temporal de las fuentes se ha convertido en uno de los problemas más graves para la historiografía española.
 
Desde mi punto de vista, resulta perfectamente comprensible el hecho de que exista, y que deba estar regulada, toda una serie de medidas preventivas y de cautelas en lo que se refiere a la difusión de unas informaciones por lo general tan sensibles como lo son las que producen los servicios de inteligencia de cualquier país, incluso en democracia. Esas informaciones, que aunque normalmente son obtenidas por métodos confidenciales (que no ilegales), constituyen la base necesaria de un producto tan necesario para la seguridad del Estado como lo es la inteligencia.
 
Sin embargo, habría que abogar, tal y como lo han hecho ya desde diversas tribunas algunos historiadores, porque se establezca legalmente un plazo "razonable" de espera de entre 25 y 30 años, no más, y que se determine con precisión qué tipo de documentación debe estar exenta de esta desclasificación automática. La creación de una comisión para la desclasificación documental, con los medios técnicos, humanos y presupuestarios necesarios, se hace, pues, inevitable. Estas son algunas de las preguntas que nos hacemos los historiadores: ¿qué hay en los archivos del CNI? Habrán heredado, es de creer, los archivos del Cesid, pero, ¿y los del Seced, están ahí? ¿Cómo están organizados? ¿Qué criterios archivísticos se habrán empleado? ¿Cuándo pasará parte de esa documentación al Archivo General de la Administración, si es que ese traslado llega a producirse algún día? Porque, ¿acaso es "secreta" toda la documentación que guardan esos archivos? Resulta muy dudoso que en su día lo fuera, o que al menos estuviese justificada esa etiqueta, pero, ¿acaso la publicidad de una parte importante de esa masa documental hoy inédita pondría en peligro la seguridad del Estado? Estoy convencido de que no. De hecho, la gran mayoría de esos documentos no han tenido jamás un acto formal de clasificación, con su correspondiente sello, firma y diligencia explicativa sobre el ámbito, duración y autoridad que califica. En tiempos del Cesid, sólo se calificaba formalmente como "secreto", "reservado" o "confidencial" los documentos que salían hacia el exterior, remitidos a otros organismos de la Administración, pero no ocurría lo mismo con los informes internos que unos departamentos se enviaban a otros y que eran considerados meramente como documentos de trabajo. De hecho, muchos de los dosieres manejados por los analistas de cualquier servicio de inteligencia en el mundo están constituidos básicamente por informaciones recogidas a partir de fuentes abiertas (prensa, radio, televisión, etc.), que, por supuesto, no han sido nunca clasificadas.
 
Si los servicios de inteligencia tuvieran que calificar formalmente cada nota que elabora cada uno de sus empleados provocaría un auténtico colapso burocrático en toda la organización. Toda esta masa documental se halla, por tanto, en una especie de limbo legal, dado que, en buena lógica, tampoco se puede desclasificar aquello que no ha sido nunca clasificado. Un acuerdo del Consejo de Ministros que data de noviembre de 1986 clasifica directamente como secreta, sin necesidad de acto formal, "la estructura, medios y procedimientos operativos" del Cesid, así como "sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan desvelarlas[21]. ¿En qué situación legal quedan,  pues, toda la documentación interna anterior a esa fecha? ¿Acaso no resultaría más transparente, más democrático incluso, que ese acuerdo de Consejo de Ministros, se viese refrendado de alguna manera por las Cortes y fuese publicado en el Boletín Oficial del Estado?
 
Una legislación menos ambigua que la que tenemos actualmente constituiría en el fondo una garantía para la investigación histórica, puesto que estamos convencidos de que en la medida en que los gobiernos y los servicios de  inteligencia del Estado se sientan lo suficientemente protegidos, la tentación de la destrucción o de la apropiación indebida de aquellos documentos que pudieran ponerlos de alguna manera en serios compromisos será sin duda menor. De ahí que, ahora mismo, las medidas más trascendentales de cara al correcto desarrollo metodológico de esta historiografía española referida a los servicios de inteligencia serían aquellas que propiciasen el establecimiento de nuevos mecanismos de desclasificación, a fin de que ésta sea más ágil, para que se venza de una vez por todas las morosas inercias burocráticas y para que sea posible acceder a los documentos cuyo contenido sea ya divulgable sin necesidad de apurar los plazos máximos legales.
 
En España (como en Brasil en 1986, en Alemania en 1989 o en Rusia en 1991) se produjo hace un plazo razonable de tiempo un vuelco histórico que nos condujo a la instauración de un sistema político de carácter democrático del que actualmente disfruta la sociedad española. Es hora ya de saber dónde están y qué papeles contienen los archivos de los servicios secretos españoles que estuvieron en activo hasta la consolidación de la democracia en este país.
 
Han sido muchos los historiadores españoles que han levantado la voz en los últimos años en defensa del estudio sistemático del franquismo y de la transición. Por poner un ejemplo, Javier Tusell se quejó de esta situación en repetidas ocasiones, puesto que, en su opinión, el estudio de la guerra civil, el franquismo o la transición "ya no remueve nada de nada, saber ya no puede ofender a nadie", alegando además, entre otras cosas, que "en EE. UU. se pueden consultar los documentos de Kennedy o en Francia los de Pompidou[22]. En nuestro país, los artífices de la transición percibieron en buena medida la necesidad que sentía parte de la población de ponerse una venda en los ojos, y probablemente, acertaron plenamente. Sin embargo, 25 años después, esa tácita ley del silencio que ya no tiene ningún sentido.
 
Resta ahora la tarea de traducir en fórmulas operativas esta historia democrática, plural, abierta y ética que nos proponemos, historia que, hemos de confesarlo, resulta a todas luces menos fácil de realizar que de proclamar.
 
Nosotros, los historiadores, pretendemos simplemente estudiar la historia de España en las mejores condiciones que nos sea posible. Los servicios de inteligencia, los de la Transición, los del franquismo, los de la II República, los de la dictadura de Primo de Rivera, los del largo periodo de la Restauración, e via dicendo, ya forman parte de nuestra historia. Y, sin embargo, sabemos todavía muy poco sobre cómo funcionaron, cuál era su estructura, qué servicios prestaron, etc.
 
Abramos los archivos, localicemos los documentos, estudiémoslos, y, si es posible, ofrezcámosle a los ciudadanos más claves para la comprensión del pasado de nuestro país[23]. De paso, sentemos también las bases para que los historiadores del futuro puedan estudiar la historia de nuestros actuales servicios de inteligencia armados con mejores presupuestos teóricos y metodológicos de los que disponemos en la actualidad. Ello redundará, sin lugar a dudas, en el conocimiento más objetivo de unas organizaciones que trabajan al servicio del Estado, en aras de la seguridad de sus ciudadanos y que constituyen en sí mismas unas extraordinarias plataformas para estudiar la historia de España.
 
Como afirma Femando García Sanz, "la contribución de los historiadores a la formación de una 'cultura de la inteligencia' se presenta como una tarea compleja, porque -quizás por un exceso en la consideración de lo secreto, quizás por la dificultad de asumir nuestro propio pasado- el acceso a nuestra principal herramienta de trabajo, la documentación, resulta verdaderamente problemática.
 
En la medida en que los historiadores podemos ofrecer una colaboración útil al esfuerzo de abrir a la sociedad el trabajo que realizan los servicios de inteligencia y contrainteligencia españoles, entendemos que esa colaboración debe entenderse como un camino de ida y vuelta, que invita a que -por fin- también los servicios se abran con total normalidad al trabajo de los historiadores" (2005: 20). Por eso, suscribo por completo la aseveración con la que este historiador concluye su Introducción al número monográfico de la revista Arbor citado al principio de este artículo: "Se puede estar de acuerdo con el CNI en que hay que generar y extender una 'cultura de los servicios de inteligencia' que acerque al ciudadano una labor tan importante que comience por desterrar los mitos y las deformaciones. Sin embargo, corremos el riesgo cierto de quedamos en un mero trabajo de propaganda si no damos profundidad al acertado intento investigando nuestra propia historia y presentando al ciudadano el recorrido que en nuestro país han tenido unos servicios tan importantes para entender la propia evolución de Estado a lo largo de, al menos, el último siglo" (2005: 21)[24]. Esa es precisamente la razón que debería justificar la promoción de la cultura de la inteligencia desde la perspectiva de la investigación histórica.
 
 
BIBLIOGRAFÍA
 
ALBERCH I FUGUERAS, R. (2003): Los archivos, entre la memoria histórica y la sociedad del conocimiento, Barcelona: UOC.
ALBERCH I FUGUERAS, R. y CRUZ MUNDET, J. R. (1999): Archívese: los documentos del poder, el poder de los documentos, Madrid: Alianza.
CARNICER GARCÍA, C. J. y MARCOS RIVAS, J. (2005): Espías de Felipe II: los servicios secretos del Imperio español, Madrid, La Esfera de los Libros.
CARREÓLO-LINARES, A. (2(X)5): "Reflexiones y propuestas para una correcta interpretación de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español sobre el artículo 57 y el acceso de los archivos". Boletín de la Anabad LV (3), pp. 11-48.
DÍAZ FERNÁNDEZ, A. M. (2005): Los servicios de inteligencia españoles. Desde la guerra civil hasta el II-M. Historia de una transición, Madrid: Alianza Editorial.
GARCÍA SANZ, F. (2005), "Introducción: Hacia una 'cultura de los servicios de inteligencia'", en: F. García Sanz (ed.), "Al servicio del Estado: inteligencia y contrainteligencia en España", Arhor, n." 709, t. CLXXX, pp. 1-21.
GOBERNA FALQUE, J. R. (2(X)5): "Los servicios de inteligencia en la historiografía española", en: F. García Sanz (ed.), "Al servicio del Estado: inteligencia y contrainteligencia en España", Arhor, n.° 709, t. CLXXX, pp. 25-74.
HEIBERG, M. y Ros AGUDO, M. (2006): La trama oculta de la Guerra Civil: los servicios secretos de Franco, 1936-1945. Barcelona, Crítica.
LUENGO TEIXIDOR, F. (1996): Espías en la Embajada: los servicios de información secreta republicanos en Francia durante la Guerra Civil, [Bilbao]: Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco.
NAVARRO BONILLA, D. (2004): Los archivos del espionaje: información, razón de Estado y servicios de inteligencia en la Monarquía Hispánica, Salamanca], [Cajaduero].
PÉREZ VILLALOBOS, M.^ C. (2002): Derechos fundamentales y servicios de inteligencia. Granada: Grupo Editorial Universitario.
RUEDA, F. (1993): La Casa: el Cesid, agentes, operaciones secretas y actividades de los espías españoles, Madrid: Temas de Hoy.
Ruiz MIGUEL, C. (2002): Servicios de inteligencia y seguridad del estado constitucional, Madrid: Tecnos.
SAIZ CORTÉS, A. (2005): "Presentación", en: R García Sanz (ed.), "Al servicio del Estado: inteligencia y contrainteligencia en España", Arhor, n." 709, t. CLXXX, pp. IX-XL
EMPIRIA. Revista de Metodología de Ciencias Sociales. N." 11, enero-junio. 2006, pp. 93-106. ISSN: 1139-5737 106 JUAN R.GOBERNA FALQUE LA "CULTURA DE LA INTELIGENCIA"...
 
 


[1] El presente trabajo se inscribe en el marco del proyecto de investigación "Espionaje y relaciones internacionales: los servicios de información aliados en España durante la Primera Guerra Mundial" (BHA2002-01143).

[2] Desde luego, resulta muy loable (y significativo) que desde el CNI se esté una cultura de la inteligencia. Dicho empeño ha empezado a dar sus primeros frutos. De este modo, son ya varios los centros académicos universitarios españoles que, bajo el impulso directo del CNI, están promoviendo la investigación relativa a este ámbito de estudios: por citar sólo algunos ejemplos, la Universidad Carlos III de Madrid organizó en abril de 2003 el "Primer Seminario sobre Gestión del Conocimiento y Servicios de Inteligencia en el siglo XXI"; en noviembre de 2004 se celebraron en el Instituto de Historia y Cultura unas Jornadas sobre "Los servicios de información modernos y contemporáneos", con la participación de varios investigadores del CSIC; en febrero de 2006 se inauguró en la Universidad Rey Juan Carlos la Cátedra "Servicios de inteligencia y sistemas democráticos" (vid. su página web, www.serviciosdeinteligencia.es); ese mismo mes se celebró en esa misma Universidad la "Primera Jornada sobre Servicios de Inteligencia e Internet"; y, cuando estas páginas hallan visto la luz, habrán tenido lugar las "Primeras lomadas sobre Inteligencia y Seguridad Nacional" (UJRC, junio de 2006).

[3]
Mi intención es seguir enriqueciendo progresivamente esta base de datos con las publicaciones que vayan apareciendo a lo largo de los próximos años y, llegado el momento, ponerla a dis posición de los investigadores en una futura monografía en la que se expondrán, además, los principales resultados obtenidos por el equipo de investigación que está trabajando en el proyecto citado en la nota anterior.
 
[4] Sin embargo, más allá de su carácter pionero, la obra de Pastor Petit no ha resistido como debiera el paso del tiempo.
 
[5]En 1993 el periodista Femando Rueda publica La Casa: el Cesid, agentes, operaciones secretas y actividades de los espías españoles, y el éxito editorial de esta obra lleva a la publicación de otras tres, de temática similar, firmadas por ese mismo autor. Otros periodistas siguieron de inmediato su ejemplo.
 
[6] Con algunas notables excepciones, todas ellas muy recientes, como por ejemplo Los archivos del espionaje: información, razón de Estado y servicios de inteligencia en la Monarquía Hispánica (2004), de Diego Navarro Bonilla; Espías de Felipe II: los servicios secretos del Imperio español (2005), de Carlos J. Camicer García y Javier Marcos Rivas; La trama oculta de la Guerra Civil: los servicios secretos de Franco, 1936-1945 (2006), de Morten Heiberg y Manuel Ros Agudo, o Los  servicios de inteligencia españoles. Desde la guerra civil hasta el 11-M. Historia de una transición (2005), de Antonio M. Díaz Fernández.
 
[7] El Código Penal contiene dos grupos de delitos protectores del secreto de Estado. Por una parte, con carácter general, en los artículos 413 a 418 se castigan las conductas "de la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos"; por otra, en los artículos 598 a 603, las de "descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional".
 
[8] "En primer lugar, la sustracción, destrucción, inutilización u ocultación de documentos cuya custodia tenga encomendada el funcionario; la destrucción o inutilización de los medios dispuestos para impedir el acceso no autorizado a los secretos. En tercer lugar, el acceso o la facilitación del acceso al secreto, sin tener la correspondiente autorización. En cuarto lugar, finalmente, se castiga la revelación del secreto, aspecto éste no comprendido en los anteriores tipos penales" (cit. por Ruiz Miguel, 2002: 238-239).
 
[9] El artículo 7 de la Ley 9/1968 de 5 de abril, modificada en 1978 y reguladora de los Secretos Oficiales reza así: "La cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas (...) ['secreto' y 'reservado'] será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración", que, según el art. 4 de esta misma Ley, "corresponderá exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor". Si leemos atentamente el Reglamento de la Ley de Secretos Oficiales (Decreto 242/1969, de 20 de Febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales), allí nos encontramos que el art. 3.III asegura que "siempre que ello sea posible, la autoridad encargada de la calificación indicará el plazo de duración de ésta, con mención de si pudiera ser suprimida o rebajada de grado. Para ello, podrá fijar una fecha o indicar un acontecimiento o hecho límite de dicho plazo. Tal indicación no deberá incluirse en el texto, sino que constará en una anotación, anterior o posterior, al mismo". Desde luego, al dejar exclusivamente en manos de las mencionadas autoridades competentes la capacidad de decisión sobre la clasificación de los documentos, sus plazos de desclasificación ("siempre que ello sea posible") e incluso de la conveniencia o no de su destrucción (art. 28), estamos creando de facto las condiciones ideales para que se produzca un abuso ilegítimo del secreto.
 
[10]  La Freedom of Information Act, aprobada en 1966, es una ley que garantiza el derecho de los ciudadanos norteamericanos a solicitar información y que obliga al gobierno a concederla con los límites que atañen a la privacy o a la seguridad nacional.
 
[11]  Cf Pérez Villalobos (2002: 90). Los datos relativos a la regulación legal de la desclasificación documental en Estados Unidos y Gran Bretaña han sido tomados de dicha monografía.
 
[12] A finales de los años noventa fueron desclasificados varios cientos de documentos en los que se ponía de manifiesto el papel de la CÍA en la desestabilización de las democracias sudamericanas, especialmente importante en el caso de Chile y Argentina. Muchas organizaciones de defensa de los derechos humanos aplaudieron esas medidas desclasificatorias, pero también es cierto que los directivos de los principales servicios secretos norteamericanos se quejaron amargamente e interpusieron múltiples trabas al proceso. Más recientemente, el Departamento de Estado norteamericano ha desclasificado nada menos que 320.00 documentos de los años 1973 y 1974, y los ha entregado al National Security Archives (vid. Ignacio Cembrero, "Cuando González era un radical a ojos de Washintong", El País, 14 de mayo de 2006).
 
[13] El precedente inmediato de esta ley fue la Puhlic Records Act de 1958 (refonnada en 1967), y a su amparo ya había sido creada una Oficina de Informes Públicos bajo la dirección del Lx)nl Chancelot, responsable de la ejecución de la Ley, de la custodia de los informes públicos, así como, si hay razones que lo justifiquen, de su posible desclasificación antes de tiempo. Esta Oficina cuenta con un Consejo Asesor sobre la emisión de aquellos informes solicitados por los ciudadanos, a título particular. Los informes sobre las secciones de inteligencia que pueden consultarse están concentrados en los archivos de cada ministerio, porque esos informes se regulan por los reglamentos del Departamento del que dependen. Además, estos departamentos pueden desclasificar documentación por propia iniciativa, es decir, sin que medie la petición de un ciudadano. Es más, la ley establece explícitamente que los documentos mantienen el secreto durante 30 años: en su gran mayoría son desclasificados el primero de enero treinta años después de la última fecha del último documento del archivo, merced a un proceso conocido como new years openings, si bien es cierto que también es posible que algunos de estos documentos, extened clausures, permanezcan clasificados por cincuenta o incluso setenta y cinco años. De facto, la última desclasificación documental, la de enero de 2006, afecta a documentación relativa a 1974, 1954 y 1929.
 
[14] J. Arias, "La Justicia de Brasil exige que se abran los archivos de la dictadura", El País, 8 de diciembre de 2004.
 

[15] Nos amparan el artículo 105.b) de la Constitución Española de 1978, que regula el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros; el artículo 57 a) de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, que establece con carácter general que los fondos depositados y registrados en los Archivoscentrales de las correspondientes entidades de Derecho Público, conforme a las normas que se establezcan por vía reglamentaria, serán de libre consulta; los artículos 35 y 37 de la Ley 30/922 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que regulan el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y a los documentos que formando parte de un expediente obren en los Archivos Administrativos; y el artículo 6" de la Orden Ministerial 21-12-2000, por la que se crea la Comisión Calificadora de IJocumentos Administrativos del M° del Interior, que puntualiza que con carácter general el acceso a la documentación que se conserve en los archivos del M° del Interior es libre, cuando se trate de expedientes relativos a procedimientos terminados en la fecha en que tal consulta sea solicitada.

[16] De este modo, el artículo 105.b) de la Constitución Española restringe el acceso de los ciudadanos a los Archivos y Registros Administrativos en las materias que afecten a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y a la intimidad de las personas; la ya citada Ley de Secretos Oficiales, por lo que respecta a materias clasificadas; el Artículo 57 c) de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, que señala que los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte si su fecha es conocida o, de cincuenta años a partir de la fecha de los documentos; el Artículo 37.2 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que restringe el acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo; el artículo 2.3.C de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n° 298), en donde se señala que se regirán por sus disposiciones específicas y por lo  especialmente previsto, en su caso, por dicha Ley Orgánica, los siguientes tratamientos de datos de carácter personal: los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas; y, por último, el artículo 6^, punto 1, de la Orden del Ministerio del Interior de 21 de diciembre de 2000 (BOE rf 4, de 4 de enero de 2001), que establece que el acceso a los documentos sólo podrá ser restringida con arreglo a las excepciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 16/1985 y artículo 37 de la Ley 30/1992, así como en cualquier otra norma en vigor que regule el acceso a los documentos depositados en los Archivos de la Administración. Sobre este tema, cf. Archívese: los documentos del poder, el poder de los documentos, de Ramón Alberch i Fugueras y José Ramón Cruz Mundet (1999); Los archivos, entre la memoria histórica y la sociedad del conocimiento (2003), de Ramón Alberch i Fugueras, y muy especialmente, "Reflexiones y propuestas para una correcta interpretación de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español sobre el artículo 57 y el acceso de los archivos" (2005), de Alberto Carrillo-Linares.

[17] A pesar de que el art. Tercero, IV del citado Reglamento de la Ley de Secretos Oficiales dice que "a efectos de evitar la acumulación excesiva de material calificado, la autoridad encargada de la calificación deberá señalar los procedimientos para determinar, periódicamente, la conveniencia de la reclasificación o desclasificación de aquel material", actividad que, habida cuenta de la escasez de medios así como las dificultades presupuestarias con las que parecen contar este tipo de archivos, mucho nos tememos que se realizan con escasa asiduidad y, probablemente, siguiendo una metodología poco apropiada.
 
[18] Así se afirma en el Preámbulo de la Ley de Secretos Oficiales.
 
[19] Javier Tusell asegura que «se declara secreto de manera indiscriminada». El hispanista Gabriel Jackson también considera que "el problema principal es el abuso a la hora de declarar cosas secretas". "Muchas veces", agrega, "al abrir los archivos, se comprueba que no había justificación alguna para hacerlo". Cf. El País, "Los historiadores consideran 'excesivo' esperar medio siglo para acceder a documentos secretos", 28 de agosto de 1996.
 
[20] Por poner un ejemplo muy elocuente, basta con visitar la web de la CÍA (www.cia.gov) para tener a nuestra disposición un archivo de documentos de la Agencia ya desclasificados en el que, si lo que buscamos es "Spain", nos aparecen ni más ni menos 395 documentos fechados entre el 1 de enero de 1943 y el 1 de diciembre de 2000 (consultado el 1 de mayo de 2006) y que hacen referencia directa a nuestro país.

[21] Cf. M. González, "¿Son secretas las notas del servicio secreto?", El País, 13 de febrero de 1997.
 
[22] Cf. A. RUÍZ: "Historiadores e intelectuales defienden que se estudie más el franquismo y la transición", El País, 20 de agosto de 1999.
 
 
[23] En este sentido, resulta de vital importancia que los investigadores podamos tener acceso de una vez por todas a la documentación histórica almacenada en el CNI.
 
[24] Las cursivas son mías.
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis