BOLETIN No. 3

 
                 CRONOLOGIA DEL SECUESTRO

ANTECEDENTES HISTORICOS


La historia reseña a través de los tiempos, múltiples secuestros a tal nivel que este fenómeno trascendió a las obras cumbres de la literatura épica como La Ilíada y la Odisea; religiosas como la Bíblia de los Cristianos, el Corán de los Musulmanes y el Torá de los Judíos. Hasta el Baga Bagdita, libro sagrado de los Bedas escrito en el año 7000 AC ya registraba hechos de secuestro.

En el libro “El Arte de la Guerra” del maestro Sun Tzu de la misma época, enseña cómo hacer la guerra y cómo tomar prisioneros para presionar beneficios a cambio.

Los judíos, por su parte, vivieron muy de cerca el secuestro, especialmente el de José, hijo de Jacob, quien fue vendido por sus hermanos a los egipcios, simplemente por ser el hijo preferido del Gran Patriarca.

 Miguel de Cervantes Saavedra, autor del famoso Don Quijote, estuvo cautivo bastante tiempo, luego de ser tomado como prisionero de guerra en la famosa batalla de Lepanto.
 
En la China del siglo pasado era muy frecuente el shanghaien o secuestro de personas a quienes drogaban para obligarlas a subir a barcos especializados en comercio y tráfico de esclavos.
 
El zar Nicolás II fue secuestrado y asesinado, junto con toda su familia, el 16 de julio de 1918, en Ekaterinemburgo (Rusia).
 
El 5 de septiembre de 1972, el grupo Septiembre Negro, un comando terrorista árabe, ingresa en la ciudad olímpica de Munich e invade los departamentos ocupados por los miembros de la delegación de Israel. Muchos atletas consiguen escapar, pero el entrenador del equipo de lucha, Moshe Weinberg, y el pesista Romano son asesinados al oponerse al asalto. Los terroristas retienen a otros nueve israelíes como rehenes y dan a conocer su exigencia: la liberación de 250 guerrilleros presos.

En Colombia, se registra como el  primer secuestro el sucedido en los tiempos del conquistador Gonzalo Jiménez de Quesada; cuando este, en el año de 1537, secuestró al Zaque Quemuenchatocha, en la localidad de Hunza, hoy Tunja. El conquistador, para liberar al Zaque, les exigió a sus súbditos la entrega de sus tesoros, el codiciado y mítico “Dorado”. No obstante, habiendo recibido grandes cantidades de oro y esmeraldas, los aliados de Jiménez de Quesada torturaron cruelmente a Quemuenchatocha hasta darle muerte.

Los primeros reportes oficiales de secuestro, se inician el 31 de enero de 1933; fecha en que fue plagiada en Aguacatal (Valle del Cauca), la niña Elisa Eder, de 3 años, hija del famoso industrial Harold Eder, por la que se pagó un rescate de cincuenta mil pesos, cifra bastante alta para la época.

Las décadas de los años 50 y 60 se caracterizaron por secuestros llevados a cabo por bandas de delincuencia común, entre ellos los chulavitas, los chusmeros, los pájaros, bandoleros y sicarios[1] y hacia 1962 apareció la modalidad del secuestro extorsivo, practicado por movimientos guerrilleros como el M-19 (Movimiento 19 de Abril) y las FARC (Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), entre otros movimientos guerrilleros.

Los innumerables secuestros que el M-19 realizó, especialmente en las ciudades, fueron una réplica de las tácticas utilizadas por los grupos guerrilleros del cono sur, como los Montoneros, de Argentina, y los Tupamaros, de Uruguay.

En los años siguientes especialmente en los ochenta, floreció el secuestro realizado por la nueva modalidad criminal del narcotráfico, atribuidos a "los extraditables", grupo de traficantes de droga conformados por Pablo Escobar Gaviria, Gonzalo Rodríguez Gacha y Los Hermanos Ochoa, entre otros.
 
EL SECUESTRO Y LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA:
 
El secuestro es entendido y definido por la Legislación Colombiana como “toda retención en contra de la voluntad de las personas, con el propósito de pedir a cambio de su libertad una utilidad específica o para sacar algún provecho” (Art. 169 de la Ley 599 de 2000), constituye uno de los tipos penales de violación más grave en relación con los Derechos Fundamentales (violación a la integridad y la libertad personal) y el Derecho Internacional Humanitario.
Según la Ley 40 de 1993, existen dos modalidades de secuestro: el secuestro extorsivo, que incluye secuestro con fines económicos y/o con fines políticos, o cualquier otra utilidad, tipificado en el artículo 1; y el  secuestro simple, cualquiera otra finalidad diferente del anterior, tipificado en el artículo 2[2], de la mencionada ley.

El secuestro constituye una grave violación de los DDHH y flagrante infracción al DIH. Sin duda alguna,  uno de los más atroces delitos contra la libertad individual es el secuestro extorsivo, que en Colombia hizo su aparición en los años 70 y desde 1996 se intensificó y se identificó como fenómeno de financiación de los grupos terroristas.

EL SECUESTRO Y LA POLITICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEMOCRATICA –PDSD-

Con  la Política de Defensa y Seguridad Democrática-PDSD, se logró reducir las estadísticas de secuestros;  ello se puede observar en la gráfica, donde se evidencia una tendencia decreciente en un promedio del 34 % anual aproximadamente.
          

En el gráfico  Secuestro Total, se determina el éxito de la Acción de la Fuerza Pública, estructurada en torno a objetivos claros de acción y a decisiones firmes e inquebrantables.
  
 
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL ANTE EL SECUESTRO
 
Existen instrumentos internacionales de carácter jurídico que se refieren a la privación de la libertad y al trato de las personas que ya se encuentran en esta circunstancia.

El artículo 2º de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas establece: “...Se considera desaparición forzada la privación de la libertad deuna o más personas, cualquiera que fuere su forma”. El artículo 7º,2.,i) del Estatuto de la Corte Penal Internacional establece: “Por desaparición forzada de personas’ se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad. Y finalmente en el artículo 4º como también en el 5º 6º del Protocolo II adicional a los cuatro Convenios de Ginebra establecen, al enunciar el principio de garantías fundamentales, que éstas cobijan a todas las personas “que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad”; entre muchas otras disposiciones que velan por un trato adecuado a los secuestrados.[3]

 

[1] Tomado de http://www.escuelaideologica.org/php/?sec=revista/911.
[2] Tomado de  http://www.secretariasenado.gov.co/compendio_legislativo.htm
[3] Compararhttp://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=19&cat.
 
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